. Créase el Cantón Huari Huari, dentro de la jurisdicción de la provincia Frías del Departamento de Potosí, comprendiendo las siguientes comunidades: Huari Huari, Chaquilla Alta, La
Palca, Puca Huasi y Fundición.
ARTICULO SEGUNDO.
Los límites son los siguientes: al norte, con los cantones Tocobamba y Colavi; al sur, con el Cantón, Don Diego; al este, con el cantón Chaqui, de la provincia Cornelio Saavedra; y, al
oeste, con el Cantón Chulchucani.
ARTICULO TERCERO.
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones y fijar los hitos
respectivos.
Comunícase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H.
Luís Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.