. Créase el Cantón Caico Bolívar, en la jurisdicción de la provincia Sebastián Pagador del Departamento de Oruro, cuyos límites son los siguientes: al Norte, con el Cantón Guadalupe;
al Sur, con el Cantón Vichajlupe; al Oeste, con el Cantón Urmiri de Quillacas y al Oeste, con la Tercera sección Municipal del Santuario de Quillacas y la Estación de Ferrocarril Condo K.
ARTICULO SEGUNDO.
Las comunidades que integran son las siguientes: Villa Bolívar, Porta, Negro Vinto, Tola Pampa, Huma Chuco y Piki.
ARTICULO TERCERO.
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente
y fijar los hitos respectivos.
Comunícase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H.
Luís Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.