. Créase el Cantón Jachaja, jurisdicción de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, comprendiendo bajo nueva jurisdicción las comunidades de: Circuyo, Hualquiri, Falaucani,
Sivingni, Vicjtata, Ichicollo, Chiluani, Chocopatilla, Khuchuri, Alkamariri y Llapa Llapa.
ARTICULO SEGUNDO. Los límites que comprenden la nueva jurisdicción son: al norte, con el cantón Huanuni de la Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de
Oruro; al sur, con el cantón Uncía; al este, con el cantón Bustillo; y, al oeste, con Cantón Huanuni del Departamento de Oruro.
ARTICULO TERCERO. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones
del Cantón Jachaja,, levantar el plano respectivo, y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H.
Luís Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.