. Créase el cantón Chuquihuta, en la jurisdicción de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, con los siguientes límites: al Norte con el Cantón Chayanta-Panacachi; al Sur,
con el Cantón Calacala; al Este, con el Cantón Tanacachi; y al Oeste, con el Cantón Chayanta-Calacala.
ARTICULO SEGUNDO.
La comunidad que comprenderá el nuevo cantón Chuquihuta es Jucumani.
ARTICULO TERCERO.
El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con la disposición contenida en el Art. 6º del Decreto Supremo Nº 2282, de 5 de diciembre de 1950, efectuará la delimitación, y fijará los
hitos correspondientes.
Comunícase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H.
Luís Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.