. Créase la segunda sección de la provincia Carangas, con su capital Choquecota, comprendiendo su área de jurisdicción los cantones de: Chuquichambi, Belén de Choquecota y Choquecota
del departamento de Oruro.
ARTICULO SEGUNDO.
Los límites son los siguientes: al norte, con el cantón Huaylla Marka; al sur, con el cantón Turco de la Provincia Sajama y en parte con Corque, capital de la provincia Carangas; al
este, con el cantón San Miguel de la provincia Carangas; y, al oeste, con Turco de la provincia Sajama.
ARTICULO TERCERO.
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la segunda sección de la
provincia Carangas del Departamento de Oruro, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comunícase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 22 de enero de 1986
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H.
Luís Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.