. Créase el cantón San Francisco de Yaribay, en la jurisdicción de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, con los siguientes límites: al Norte con el Cantón Calacoto; al Sur,
con el Cantón Callapa; al Este, con el Cantón Topohoco; y al Oeste, con el Cantón Callapa.
ARTICULO SEGUNDO.
Las comunidades que comprenden el nuevo cantón son: Pueblo Yaribay, Centro Yaribay y Rosa Pata Yaribay.
ARTICULO TERCERO.
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6º del Decreto Supremo Nº 2282, de 5 de diciembre de 1950, efectuará la delimitación, y fijará los hitos
correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H.
Luís Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.