. Las estampillas a emitirse para la circulación nacional e internacional deberán llevar motivos alusivos al carnaval de Oruro, con la leyenda: " Oruro, Capital del Folklore boliviano" un
una proporción correspondiente al 10 % del total de motivos empleados.
ARTICULO SEGUNDO.
A fin de velar por la conservación de la identidad del folklore orureño, los motivos e imágenes señalados en el artículo 1º serán sugeridos por la Oficialía Mayor de Cultura de la
H. Alcaldía Municipal de Oruro, en coordinación con la Casa de la Cultura y la Asociación de Conjuntos Folklóricos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H.
Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Ing. Andrés Petricivic Raznatovic. Ministro de Transporte y Comunicaciones.