Ley 792 1985-1989
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO. Para los deudores del Banco Agricola y del Estado con obligaciones que hubieran consignado dolares y que al presente deseen cancelar u regularizar sus obligaciones, ellas debern liquidarse tambin en dolares Americanos o en moneda nacional, al tipo de cambio oficial.
ARTICULO SEGUNDO. Con el objeto de facilitar la regularizacin o pago de dichas obligaciones en dolares, las liquidaciones mantendran el interes bancario pactado originalmente siempre que no exceda la tasa libro, sin modificaciones, en razon de que las medidas antiinflacionarias se refieren exclusivamente a los creditos en moneda nacional..
ARTICULO TERCERO.Todos los crditos otorgados en especie por la banca estatal y privada y de plazo vencido, deben pagar tambien la tasa de inters correspondiente a los crditos en dolares.
Comunquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los seis dias del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis aos.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastn Encinas Valverde. Presidente Honorable Cmara de Diputados. H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Jaime Villegas Durn. Senador Secretario.- H. Alvaro Prez del Castillo. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Repblica.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los catorce das del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis aos.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la Repblica.- Juan L. Cariaga. Ministro de Finanzas.