. Créase el Cantón Piñapiñani, en la Jurisdicción de la Provincia Litoral del Departamento de Oruro, con los siguientes límites: al norte con el cantón Catavi; al sur, con el Cantón
Belén de Andamarca; al este, con el cantón Ayparavi Chipaya, con las siguienets localidades principales; Villcani, Tuncarani, Humanhuma, Quehuyo, Sapana, Pahuma, Colluti, Bajilla Chapisirca, Media
Flor, Mistisire, Chilleachuro y Ayparahui.
ARTICULO SEGUNDO.
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la delimitación y fijar los
hitos correspondientes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 26 de agosto de 1985
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H.
Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.