. Créase el Cantón Villa Remedios de Calasaya, en la Jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte con el cantón Batallas; al
sur, con el Cantón de Pucarani; al este, con el cantón Batallas; y, al oeste, con el cantón Aygachi.
ARTICULO SEGUNDO.
El Cantón Villa Remedios de Calasaya, comprende las siguientes comunidades: Huayraconda, Kaluya, Chiarpata, Yaurichambi, Huarisuyo, Huanacolla, Oketiti, Esquivel, Chiji Pata Alta, Chiji
Pata Baja y Pantini.
ARTICULO TERCERO.
El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Artículo 6º el Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargada de efectuar las delimitaciones, levantar el plano
correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H.
Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.