. Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 19718, de fecha 3 de agosto de 1983, en sus once artículos, con la sola modificación y ampliación del artículo 1º que dirá: " Se
encomienda al Banco Central de Bolivia la administración y sostenimiento de la Casa de la Libertad, Biblioteca y Archivo Nacionales, en la ciudad de Sucre; la Casa de la Moneda en la ciudad de
Potosí y el Museo Nacional de Etnografía y Folklore en la ciudad de La Paz, repositorios nacionales cuyos patrimonios culturales guardan tesoros invalorables; y se ratifican las denominaciones
usadas en el presente artículo como las únicas oficiales de las cuatro instituciones culturales referidas.
El Ministerio de Educación y Cultura ejercerá tuición sobre los repositorios nacionales mencionados, por intermedio del Instituto Boliviano de Cultura, con fines de orientación,
cooperación y coordinación de sus actividades."
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
H.JULIO GARRET AILLON. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ?. H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Jaime
Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani Diputado Secretario.- H. Jorge Kohler Salas. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Lic. Franklin Anaya. Ministerio de Educación y Cultura a.i.