. Créase el Museo Arqueológico Departamental del Beni, con sede en la ciudad de Trinidad, encargado en los yacimientos arqueológicos, con el propósito de divulgar los vestigios de la
antigua cultura beniana.
ARTICULO SEGUNDO.
Al efecto, el Poder Ejecutivo imputará una partida en el presupuesto nacional con el objeto de que el Instituto Nacional de Arqueología, como organismo especializado del Instituto
Boliviano de Cultura, al Casa de la Cultura del Beni, con sede en la ciudad de Trinidad, y la Universidad José Ballivian puedan erigir dicho museo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H.
Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Dr. Enrique Ipiña Melgar. Ministro de Educación y Cultura.- Juan L. Cariaga. Ministro de Finanzas.