. Créase el cantón Tica Tica, en la jurisdicción de la Provincia Quijarro, del Departamento de Potosí, teniendo los siguientes límites: al norte con el Cantón Calazaya; al sur, con el
cantón Tolapampa; al este, con el cantón Yura; y al oeste, con el cantón Tomave.
ARTICULO SEGUNDO.
Las comunidades que comprenden este cantón son: Tica Tica, Zuma, Ollerias, Lluta, Pacanajsi, Maquela, Lakutani, Apacheta, Visaka, Totora Palca, Jankoaqui, Huaylloka y Bacuyo.
ARTICULO TERCERO.
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6º del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano
correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H.
Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.