. Créase el cantón Teoponte, en la jurisdicción de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: Al Norte, con el río Beni; al Sur, con el río
Coroico; al Este, con el Cantón Guanay; y, al Oeste con el Cantón Tajlewi.
ARTICULO SEGUNDO.
Las colonias que integran el Cantón Teoponte son las siguientes: Nuñecas, El Paraiso, san Miguel, Arroyo Ltda., San Juanito, Asilahuara, Comunidad Uyapi, Carnaval Tomachi, Nueve,
Milliscuni, Mayaya, Brecha " Z ", San Luís y Chamaleo.
ARTICULO TERCERO.
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6º del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano
correspondiente y fijar los hitos correspondientes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H.
Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia.