. Créase el Cantón Cahuayo en la Jurisdicción de la Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción las comunidades: Pamputa, Suntora,
Contoriri, Ocupampa, Huaraco, Corinumpa, Villcapugio, Tuturuma y Arisaya.
ARTICULO SEGUNDO.
Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte, con la comunidad Chulka y parte de Lagunillas del Departamento de Oruro; al sur, con el Cantón Urmiri de la Provincia Frías; al este
con la Comunidad Urinzaya, jurisdicción de Tinquipaya; y al Oeste, con la comunidad de Lagunillas del Departamento de Oruro.
ARTICULO TERCERO.
El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las limitaciones correspondientes y definir los
hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
H.OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H.
Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Alvaro Pérez del Castillo. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martinez. Ministro del Interior, Migración y Justicia.