Ley 77 1960-1964 Descarga el documento IMPUESTO DE PLUS-VALIA .- COCHABAMBA ? QUILLACOLLO LEY DE 5 DE ENERO DE 1961 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Créase el impuesto de PlusvalÃa del 10% sobre transferencia de los terrenos ubicados a ambos lados de las carreteras asfaltadas Cochabamba ? Quillacollo y Cochabamba ? Sacaba que estén situados dentro de la profundidad de 100 metros. ARTICULO 2ª.- El pago del impuesto se hará en el Tesoro Departamental de Cochabamba y se destinará al asfaltado de dichas carreteras, debiendo depositarse en el banco Central de Bolivia, en cuenta especial denominada ?Pro Caminos Asfaltados Quillacollo y Sacaba?. ARTICULO 3ª.- Los fondos recaudados serán administrados por la Junta Departamental de Almonedas y no podrán ser empleados en otras obras distintas al asfaltado de las carreteras Cochabamba- Quillacollo y Cochabamba- Sacaba. El incumplimiento, de esta disposición será considerada como delito de malversación. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 23 de diciembre de 1960. Fdo. Mario Torrez C., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Alberto Lavadenz Senador Secretario;   Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Fuad Mujaes K., Diputado Secretario. POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco dÃas del mes de enero   de mil novecientos sesenta y un años.