. Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por una parte, y por otra la Comunidad
Económica Europea, así como el Protocolo Complementario de la Aplicación de dicho Acuerdo en los campos abarcados por el tratado que instituye la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
firmados en Cartagena de Indias, república de Colombia, el 17 de diciembre de 1983.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
H. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H.
Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Guillermo Rivera Tejada. Ministro Secretario General de la Presidencia de la República.- Gastón Araoz. Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto.- Ing. Fernando Cáceres Díaz. Ministro de Integración.