Con la facultad conferida por el inciso 7º del artículo 59 de la Constitución Política del Estado, autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba transferir, a título oneroso,
terrenos de su propiedad, en una extensión de 3.400 metros cuadrados, situados en la zona urbana San José de la Banda, en las márgenes del río Rocha, a favor de trabajadores de la Federación de
Radio y Televisión, con destino a la construcción de viviendas de interés social conforme a las normas establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTICULO SEGUNDO.- Los adjudicatarios acreditarán, con certificados del Registro de Derechos Reales, no ser propietarios de otro bien inmueble y no podrán enajenar
durante el período de diez años, a título alguno, el bien que se adjudiquen.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
H. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. ? H. Jaime Villegas Durán. Senador Secretario.-
H. Luis Pelaez Rioja. Segundo Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Jorge Kohler Salas. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.
Presidente Constitucional de la República.- Carlos Alcides Aliaga. Ministro de Urbanismo y Vivienda.