Ley 761 1982-1985 Descarga el documento LEY N 761 LEY DE 10 DE MAYO DE 1985 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA EDUCACION RURAL - TOROTORO.- Exprópiase la casa y el terreno denominados "Trojes" con destino a la instalación de sus oficinas. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de la casa y terreno denominado "TROJES", de propiedad de la sucesión Cristobal Veizaga, en Torotoro, segunda sección municipal de la Provincia Charcas, Departamento de Potosí, a favor del Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la instalación de oficinas de Educación Rural. ARTICULO SEGUNDO.- La Prefectura del Departamento de Potosí se encargará de la tramitación y conclusión del procedimiento previsto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley el 30 de diciembre de 1884. ARTICULO TERCERO.- El Ministerio de Educación y Cultura pagará el monto de la indemnización en base al justiprecio del inmueble. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años. Fdo. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.