Ley 760 1982-1985 Descarga el documento LEY N 760 LEY DE 10 DE MAYO DE 1985 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DIA DE LA RADIODIFUSION BOLIVIANA.- Elévase a rango de ley el Decreto Supremo N 16251 de fecha 6 de marzo de 1979, instituyendo el día Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- Elévase a rango de ley el Decreto Supremo N 16251 de fecha 6 de marzo de 1979, mediante el que se instituye el "Día de la Radiodifusión Boliviana" y se otorgan estímulos a las radioemisoras que se destaquen al servicio de la comunidad. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años. Fdo. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario. Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hernando Poppe Martínez, Ministro de Transportes y Comunicaciones.