Ley 758 1982-1985 Descarga el documento LEY N 758 LEY DE 30 DE ABRIL DE 1985 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA AEROPUERTO INTERNACIONAL DE YACUIBA.- Se declara de prioridad su construcción. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO 1.- Declárase de prioridad e interés nacional, la construcción del aeropuerto Internacional de la ciudad de Yacuiba del departamento de Tarija, que comprende: Pista de hormigón asfáltico, calle de rodaje de hormigón asfáltico, plataforma de pavimento rígido, edificio terminal de pasajeros del aeropuerto. ARTICULO 2.- Para ejecutar el proyecto del aeropuerto Internacional de Yacuiba, se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar una licitación internacional con financiamiento a través de un empréstito de fondos del exterior. ARTICULO 3.- El Ministerio de Aeronáutica y la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) incluirán en sus programas de inversiones, a partir de la gestión de 1985, el proyecto del aeropuerto internacional mencionado en los anteriores artículos. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 12 de abril de 1985. Fdo. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Gral. Brig. Aé. Antonio Arnez Camacho, Ministro de Aeronáutica.