Ley 756 1982-1985 Descarga el documento LEY N 756 LEY DE 30 DE ABRIL DE 1985 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DAMNIFICADOS - RIO BERMEJO.- Se declara de necesidad la expropiación de terrenos en Bermejo, a favor de las familias afectadas por el desborde del río. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de 47 hectáreas de terrenos, ubicados en la ciudad de Bermejo, de acuerdo con la determinación establecida por la Ordenanza Municipal N 005/85, dictada en 8 de marzo de 1985, por la H. Alcaldía de Bermejo. ARTICULO 2.- Los terrenos a expropiarse se distribuirán a las familias afectadas por los desbordes del río Bermejo ocurridos el mes de febrero del presente año, en una planificación urbana a efectuarse por la H. Alcaldía de Bermejo. La adjudicación será efectuada con carácter gratuito, previo pago de los impuestos de transferencia, por la H. Alcaldía Municipal de Bermejo y después de la calificación certificada de los beneficiarios, que efectuará la oficina de Defensa Civil de aquella localidad. ARTICULO 3.- El valor de los terrenos de esta expropiación será cancelado por la H. Alcaldía Municipal de Bermejo a las personas que acrediten su derecho de propiedad, con los fondos asignados por la ley de 28 de febrero de 1985,destinados a cubrir los daños emergentes del desborde del río de Bermejo. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Cámara de Diputados. La Paz, 12 de abril de 1985. Fdo. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.