Ley 751 1982-1985 Descarga el documento LEY N 751 LEY DE 30 DE ABRIL DE 1985 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DAMNIFICADOS DE CLIZA.- Asígnase monto para atención de los damnificados y familiares del desastre ocurrido el 5/4/85. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- Asígnase la cantidad de seiscientos millones de pesos bolivianos ($b. 600.000.000.-), para la atención de los damnificados y familiares del desastre ocurrido el 5 de abril de los corrientes en la localidad de Cliza, provincia Jordán del departamento de Cochabamba, con cargo a los recursos de la partida 711 del Ministerio de Finanzas. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 11 de abril de 1985. Fdo. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.