Ley 750 1982-1985 Descarga el documento LEY N 750 LEY DE 30 DE ABRIL DE 1985 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA COMITE PRO CENTENARIO DE TRINIDAD.- Créase. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO 1.- Créase el Comité pro Centenario de la ciudad de Trinidad, que tendrá como sede dicha capital y estará constituido por las siguientes autoridades y representantes de instituciones: El Alcalde Municipal de dicha ciudad, quien presidirá este organismo. Su ilustrísima el Vicario Apostólico de dicha Diócesis, quien será el Vicepresidente. Prefecto del departamento del Beni. Presidente de la Corporación de Desarrollo. Representante del Comité Cívico. Representante de la Federación de Profesionales. Representante de la Universidad. Representante de la Federación de Ganaderos. Representante de la Casa de la Cultura. Representante de la Federación de Campesinos. Representante de la Central Obrera Departamental. ARTICULO 2.- Tendrá como objetivos, la planificación y fiscalización de obras destinadas a promover el desarrollo material y cultural de la ciudad de Trinidad, así como de todas las provincias del departamento, tendiendo a la solución de los problemas básicos que confronta el Beni. Su duración será de diez años a partir de la promulgación de la presente ley. ARTICULO 3.- Los recursos necesarios para su funcionamiento, tendrán como fuente: Los aportes que pudieran proporcionarle las instituciones que los conforman. Los que sean creados por leyes y decretos supremos. ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 12 de abril de 1985. Fdo. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.