Ley 75 1960-1964 Descarga el documento VIVIENDAS.- INCORPORASE A VENDEDORES DE PERIODICOS LEY DE 5 DE ENERO DE 1961 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Se incorpora al régimen de vivienda popular a los vendedores de periódicos y loterÃas, creando para es fin los siguientes recursos: a)     La participación fijada por ley en las utilidades el 3% de la LoterÃa Nacional b)     Recargo del 2% sobre el monto de los avisos comerciales y publicaciones pagadas registradas en los periódicos y revistas del paÃs, c)     Aporte personal del asegurado en la proporción del 5% tomando como base el salario nominal de 250.000.- mensuales. ARTICULO 2ª.- Las empresas editoras de periódicos y revistas efectuarán el recargo establecido en el inciso b) del artÃculo anterior. La Federación Nacional de Vendedores de Periódicos y LoterÃas, asume la responsabilidad jurÃdica de sus afiliados y es la encargada de empozar el aporte señalado en el inciso c). ARTICULO 3ª.- Los recursos creados por la presente ley serán depositados mensualmente en el Banco Central de Bolivia en la cuenta denominada ?Vivienda Popular para Vendedores de Periódicos y LoterÃas?. ARTICULO 4ª.- Las inversiones se harán de conformidad al decreto supremo número 04385 de 30 de abril de 1956, elevado a rango de ley en fecha 29 de octubre de 1956, con la participación de un delegado de la Federación Nacional de Vendedores de Periódicos y LoterÃas. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 22 de diciembre de 1960. Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humboltd, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira Senador Secretario;   Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Mario Roncal, Diputado Secretario. POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco dÃas del mes de enero   de mil novecientos sesenta y un años.