Ley 746 1982-1985 Descarga el documento LEY N 746 LEY DE 20 DE ABRIL DE 1985 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON CORI-PATA.- Créase en la provincia Poopó, Oruro. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón Cori-Pata, jurisdicción de la Provincia Poopó, del Departamento de Oruro, con los siguientes límites: Al Norte con el Cantón Veinte y Media; al Sur con el Cantón Peñas; al Este con el Cantón Bombo y al Oeste con el Cantón Antequera. ARTICULO SEGUNDO.- En conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación, levantamiento del plano y fijación de los hitos respectivos. Remítase al Poder Ejecutivo, para su promulgación. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años. Fdo. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.