Ley 745 1982-1985 Descarga el documento LEY N 745 LEY DE 15 DE ABRIL DE 1985 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA AGUA POTABLE.- Declárase de prioridad nacional la elaboración del diseño final y construcción del sistema de captación y provisión desde río de Mojo; "Miski Yacu" hasta Villazón. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad y urgencia nacional, así como de necesidad y utilidad pública, la elaboración del diseño final y la subsiguiente construcción del sistema de captación y provisión de agua potable del Río de Mojo "Miski Yacu" hasta la ciudad de Villazón, provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí. ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) y a la Administración de Agua Potable de Villazón, la elaboración del diseño final mencionado, en el término de noventa días. ARTICULO TERCERO.- Concluido el proyecto definitivo, la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) y la Administración de Agua Potable de Villazón, procederá bajo su exclusiva responsabilidad, a la realización de los trabajos de captación de agua potable del Río de Mojo "Miski-Yacu" y a la construcción del acueducto para el traslado del agua potable hasta la ciudad de Villazón. ARTICULO CUARTO.- Para los trabajos especificados en los artículos segundo y tercero de la presente ley, se autoriza al Poder Ejecutivo, gestionar empréstitos nacionales e internacionales que fueren necesarios. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los diez días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años. Fdo. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.