Ley 744 1982-1985 Descarga el documento LEY N 744 LEY DE 15 DE ABRIL DE 1985 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA SECCION MUNICIPAL 5a.- Créase en la provincia Quillacollo. Cochabamba, capital COLCAPIRHUA. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase la quinta sección municipal de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, con Capital Colcapirhua, comprendiendo las siguientes comunidades: Santa Rosa, Capacachi, Pojpo Collo, Iquircollo, Esquilan Summpaya, Piñami Grande, Minero, Cielo Mocko, La Florida, Piñami Chico y la parte Sur de Calajchullpa, Lanquenqueri y Cuatro Esquinas. ARTICULO SEGUNDO.- Los límites son los siguientes: al Norte, con el cantón Tiquipaya; al Sur y al Oeste, con la capital de la Provincia Quillacollo, y al Este, con la Provincia Cercado. ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6 del Decreto Supremo N 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 11 de abril de 1985. Fdo. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolon Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.