Ley 74 1960-1964 Descarga el documento PENSION DE REAJUSTE.- EDUARDO CABA LEY DE 5 DE ENERO DE 1961 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Reajústese a Bs. 500.000.- mensuales, la pensión vitalicia concedida a Eduardo Caba por ley de 30 de enero de 1945, beneficio que será pagado a su esposa sobreviviente Carmen Huergo v. De Caba. ARTICULO 2ª.- La erogación correspondiente se imputará al Item de ?Servicio de Obligaciones del Estado? de cada gestión financiera. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 23 de diciembre de 1960. Fdo. Mario Torres C., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humboltd, Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario;   Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Faud Mujaes K., Diputado Secretario. POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco dÃas del mes de enero   de mil novecientos sesenta y un años.