Ley 739 1982-1985 Descarga el documento LEY N 739 LEY DE 15 DE ABRIL DE 1985 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON PLAYA VERDE.- Créase en la provincia Pacajes, La Paz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón Playa Verde, de la Jurisdicción de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: Al Norte con el cantón Caquingara y la comunidad Sara, al Sud, con el cantón Ulloma; al Este con los cantones Jayuma, Llallagua y Callapa; al Oeste con el cantón Audiencia. ARTICULO SEGUNDO.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6 del Decreto Supremo N 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Playa Verde, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años. Fdo. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.