Ley 738 1982-1985 Descarga el documento LEY N 738 LEY DE 15 DE ABRIL DE 1985 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON VICTORIO LANZA.- Créase en la segunda sección de la provincia Sud Yungas, La Paz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón Victorio Lanza, Segunda Sección de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, con su capital Irupana; el nuevo Cantón tendrá los siguientes límites: Al Norte con el Cantón Villa Barrientos y la Provincia Nor Yungas; al Sur con la Provincia Loayza; al Este con la Provincia Inquisivi y al Oeste con los cantones Tajma y Lasa, de la Provincia Sud Yungas. ARTICULO SEGUNDO.- En conformidad con el Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la delimitación, levantamiento del plano y fijación los hitos respectivos. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años. Fdo. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.