Ley 737 1982-1985 Descarga el documento LEY N 737 LEY DE 15 DE ABRIL DE 1985 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON SILLOTA BELEN.- Créase en la provincia Cercado, Oruro. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón Sillota Belén, jurisdicción de la provincia Cercado del Departamento de Oruro, con los siguientes límites: Al Norte con el Cantón Quelcata, jurisdicción de la provincia Tomás Garrón del Departamento de Oruro, con su capital Eucaliptus; al Sud con el Cantón Sillota Vito, jurisdicción de la provincia Cercado, con su capital Caracollo; al Este con el Cantón Villa Puente Caracollo, de la misma jurisdicción y al Oeste con el Cantón La Joya, provincia Cercado del Departamento de Oruro. ARTICULO SEGUNDO.- En conformidad con el Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la delimitación, levantamiento del plano y fijación los hitos correspondientes. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años. Fdo. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.