Ley 736 1982-1985 Descarga el documento LEY N 736 LEY DE 15 DE ABRIL DE 1985 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA SECCION MUNICIPAL 4a.- Créase en la provincia Larecaja, La Paz, con capital QUIABAYA. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase la Cuarta Sección Municipal de la provincia Larecaja del Departamento de La Paz, con su capital Quiabaya, comprendiendo en su jurisdicción a las poblaciones de Tacacoma, Consata, Ananea, Yani, Chinijo, Itulaya y Tintilaya. ARTICULO SEGUNDO.- Los límites de la nueva sección son: al Norte con el Cantón Mapiri; al Sur con los cantones Combaya y Chuchulaya; al Este con la provincia Murillo y al Oeste con el Cantón Timusi de la provincia Muñecas. ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años. Fdo. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario. Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.