Ley 735 1982-1985 Descarga el documento LEY N 735 LEY DE 10 DE ABRIL DE 1985 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON LAGUNA BLANCA.- Créase en la provincia Pacajes, La Paz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón Laguna Blanca, jurisdicción de la provincia Pacajes del Departamento de La Paz, con su capital Laguna Blanca. ARTICULO SEGUNDO.- El Cantón Laguna Blanca limita al Norte con el Cantón Audiencia; al Sud con el Cantón Ulloma; al Este con el Cantón Ulloma y al Oeste con el Cantón Río Blanco. ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar, en conformidad con el Decreto Supremo N 2282, de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones y fijar los hitos respectivos. Remítase al Poder Ejecutivo, para su promulgación. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 26 de marzo de 1985. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.