La Policía Nacional es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de
seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y contínua, asegura el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad.
ARTICULO 2.
La Policía Nacional tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial; centralizada bajo un solo mando y escalafón único los organismos policiales mencionados en el artículo 215 de
la Constitución Política del Estado, con la finalidad de cumplir las funciones específicas que le asignen las leyes y reglamentos.
ARTICULO 3.
La Policía Nacional es una institución cuyo desenvolvimiento se rige por la Constitución Política del Estado, la presente ley y sus reglamentos; no delibera ni realiza acción política
partidista. Sin embargo, sus miembros pueden ejercer sus derechos de ciudadanía, de acuerdo a disposiciones legales.
CAPITULO II
DE LA DEPENDENCIA
ARTICULO 4.
La Policía Nacional depende del Presidente de la República, quien ejerce autoridad por intermedio del Ministro del Interior, Migración y Justicia.
ARTICULO 5.
En caso de conflicto armado internacional, la Policía Nacional, sin dejar de ejercer sus específicas funciones, pasará a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación
por el tiempo que dure el conflicto.
CAPITULO III
MISION Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 6.
La Policía Nacional tiene por misión fundamental, conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible
que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad.
ARTICULO 7.
Son atribuciones de la Policía Nacional las siguientes:
Preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las personas por la Constitución Política del Estado.
Proteger el patrimonio público y privado.
Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales.
Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con sus funciones de: Policía Rural, Fronteriza, Aduanera, Ferrocarrilera, Substancias
Peligrosas, Minera, Turismo y otras especialidades.
Ejercer tuición, asesoramiento y cooperación para el cumplimiento de las funciones de Policía Urbana y Policía Tutelar del Menor.
Coadyuvar con los organismos administrativos correspondientes en la protección integral de los menores de edad.
Prevenir los accidentes que pongan en riesgo la vida y los bienes de las personas.
Investigar los delitos y accidentes de tránsito.
Practicar diligencias de Policía Judicial, aprehender a los delincuentes y culpables para ponerlos a disposición de las autoridades competentes.
Recuperar los objetos robados o hurtados para restituirlos a sus legítimos propietarios.
Juzgar y sancionar las faltas y contravenciones policiales y de tránsito.
Proceder a la calificación de vagos y malentretenidos e imponer las medidas de seguridad pertinentes.
Hacer cumplir las disposiciones legales que regulan el tránsito público en todo el territorio nacional.
Conceder licencias y permisos de conducción de vehículos conforme a ley.
ñ) Mantener el registro nacional de vehículos en general.
Mantener y organizar en todo el territorio nacional el servicio de Identificación Personal, archivo y registro de antecedentes penales; y el registro domiciliario de las personas.
Tener a su cargo el resguardo y seguridad, tanto de los establecimientos penitenciarios como de la población penal y participar en la rehabilitación de los mismos.
Tener a su cargo unidades especializadas de auxilio para la protección de la vida y los bienes, en caso de siniestros, incendios, inundaciones y otros desastres.
Cooperar en las campañas de alfabetización y salud.
Cultivar el espíritu cívico y patriótico de la población, en forma especial en las fronteras del territorio nacional.
Cumplir y ejecutar las disposiciones y órdenes del Supremo Gobierno y de las autoridades competentes, con arreglo a la Constitución Política del Estado y demás disposiciones
legales.
Cumplir y hacer cumplir los convenios y tratados celebrados por el Poder Ejecutivo y ratificados por el Poder Legislativo, en materia de Policía Internacional.
Ejercitar el control migratorio de nacionales y extranjeros, de acuerdo a disposiciones legales.
Tomar las precauciones y medidas necesarias para la eficiente labor policial, cumpliendo otras funciones que no estuviesen previstas en las precedentes.
Pedir y recibir cooperación de las autoridades civiles y militares y de todos los estantes y habitantes del país, para el mejor cumplimiento de sus funciones
específicas.
TITULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
CAPITULO I
ORGANIZACION
ARTICULO 8.
La Policía Nacional es una institución técnico-científica, organizada según los principios de administración, integración de funciones, jerarquía y atribuciones propias para esta
clase de actividades.
ARTICULO 9.
Para el cumplimiento de sus funciones la Policía Nacional está organizada de la siguiente manera:
ADMINISTRACION CENTRAL
ORGANISMOS DE DIRECCION Y CONTROL
COMANDO GENERAL
SUB COMANDO GENERAL
INSPECTORIA GENERAL
ORGANISMO DISCIPLINARIO
TRIBUNAL DISCIPLINARIO SUPERIOR
ORGANISMO DE ASESORAMIENTO Y APOYO
DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL
DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA
DIRECCION NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES
DIRECCION NACIONAL ADMINISTRATIVA
DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS TECNICOS AUXILIARES
DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION PERSONAL
DIRECCION NACIONAL DE SALUD YBIENESTAR SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA
DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE SUBSTANCIAS PELIGROSAS
DIRECCION DE LA OFICINA CENTRAL NACIONAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL (INTERPOL)
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Fondo Complementario de Seguridad Social
Consejo Nacional de Vivienda Policial
Centro Nacional de Producción
ADMINISTRACION DESCONCENTRADA
ORGANISMOS DE DIRECCION Y CONTROL
Comando Departamental de Policía
Sub Comando Departamental de Policía
Inspectoría Departamental
ORGANISMO DISCIPLINARIO
Tribunal Disciplinario Departamental
ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO
Departamento de Personal
Departamento de Inteligencia
Departamento de Planeamiento y Operaciones
Departamento de Administración
Departamento de Servicios Técnicos y Auxiliares
Departamento de Identificación Personal
Departamento de Salud y Bienestar social
ORGANISMOS OPERATIVOS
Unidades de Orden y Seguridad
Unidades de Tránsito
Unidades de Criminalística y Policía Judicial
Unidades de Policía Aduanera
Juzgados Policiales
Policía Femenina
Unidades de Policía Provincial y Fronteriza
Unidades de Control y Substancias Peligrosas
ARTICULO 10.
El Comando General creará o suprimirá las Unidades de los organismos operativos de la Administración desconcentrada, de acuerdo a las necesidades del servicio.
CAPITULO II
FUNCIONES
ADMINISTRACION GENERAL
ARTICULO 11.
El Comando General de la Policía Nacional es el órgano máximo de dirección, administración y decisión; se ejerce a través del Comandante General y Sub Comandante General.
ARTICULO 12.
El Comandante General es la máxima autoridad de la institución; ejerce funciones directivas y de mando en todo el territorio nacional
ARTICULO 13.
Para desempeñar las funciones de Comandante General son requisitos indispensables; ser boliviano de nacimiento, haber egresado de la Academia Nacional de Policías, Diplomado de la Escuela de
Estudios Superiores de la Policía, ostentar el grado de General de Policías y cumplir con los requisitos del Plan de Carrera.
ARTICULO 14.
El Comandante General será designado por el señor Presidente de la República.
ARTICULO 15.
El Sub Comandante General será designado por el Comandante General, con aprobación del señor Presidente de la República.
ARTICULO 16.
El Sub Comandante General supervisará las labores institucionales haciendo que las disposiciones legales y las de la superioridad sean debidamente ejecutadas.
ARTICULO 17.
El Inspector General de la Policía será nombrado por el Comandante General.
ARTICULO 18.
El Inspector General tiene por función, velar por la eficiencia de los servicios policiales, a través de inspecciones, investigaciones, fiscalización e informe de las actividades de los
diferentes organismos de la Policía Nacional.
ARTICULO 19.
El Presidente del Tribunal Disciplinario Superior será designado por el Comandante General; sus funciones están determinadas en la presente Ley.
ARTICULO 20.
Para desempeñar las funciones de Sub Comandante General, Inspector General y Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, se necesitan los mismos requisitos exigidos para desempeñar el
cargo de Comandante General.
ARTICULO 21.
El Consejo de ex - Comandantes de la Policía Nacional, es el organismo de consulta del Comandante General, en las actividades de política institucional, económica, cultural y otras
inherentes a la actividad a la actividad policial.
ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO
ARTICULO 22.
La Dirección Nacional de Personal, es el organismo encargado de la administración del personal, que tiene bajo su responsabilidad el manejo del Escalafón único, la regulación del
movimiento del personal, el control y evaluación de antecedentes personales y profesionales.
ARTICULO 23.
La Dirección Nacional de Inteligencia, tiene bajo su responsabilidad la obtención, evaluación y procesamiento de informaciones con objeto de adoptar medidas preventivas y de seguridad
policial.
ARTICULO 24.
La Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones elabora los planes referentes a la aplicación de la política general de la Institución de acuerdo a sus fines y objetivos, coordinando
todas las actividades en función de policía integral.
ARTICULO 25.
La Dirección Nacional de Administración es un organismo de apoyo; cumple funciones de administración financiera presupuestaria, adquisiciones, logística, mantenimiento de equipos y
recursos con que cuenta la Policía Nacional.
ARTICULO 26.
La Dirección Nacional de Servicios Técnicos Auxiliares es la encargada de proporcionar a las Unidades Operativas, asistencia técnica científica, y otros medios esenciales para el eficaz
cumplimiento de las actividades de la Policía Nacional.
ARTICULO 27.
La Dirección Nacional de Identificación Personal, está encargada de otorgar la Cédula de Identidad Personal, ejercer control sobre la migración, prestar asistencia técnica en su
especialidad a todas las Unidades de la Policía Nacional, mantener el registro de antecedentes penales, policiales y registro domiciliario.
ARTICULO 28.
La Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social está encargada de planificar y ejecutar la política de salud y bienestar social del personal de la Policía Nacional y sus
familiares.
ARTICULO 29.
La Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, planifica, organiza, dirige y controla la actividad educativa institucional y tiene bajo su dependencia a los diferentes Institutos de la
Policía Nacional.
Su organización y funcionamiento están determinados por su estatuto orgánico y sus reglamentos.
ARTICULO 30.
La Dirección Nacional de Control de Substancias Peligrosas es el organismo ejecutivo que planifica, organiza, dirige y controla a las reparticiones policiales responsables del cumplimiento de
las funciones específicamente asignadas por las disposiciones legales pertinentes, coordinando funciones con otros organismos nacionales e internacionales.
ARTICULO 31.
El Director Nacional de Control de Substancias Peligrosas, será designado por el Comandante General de la Policía Nacional con aprobación del Presidente de la República, siendo requisitos
indispensables para este cargo ejecutivo: tener el grado de General o Coronel Diplomado en Estudios Superiores de Policía.
ARTICULO 32.
Para el desempeño de las funciones de Directores de los organismos de Asesoramiento y Apoyo, se requiere: ser boliviano de nacimiento, egresado de la Academia Nacional de Policías, Coronel
Diplomado de Estudios Superiores de Policía; y ser designado por el Comandante General.
ARTICULO 33.
La reunión de los señores Directores Nacionales, presididos por el Sub Comandante General de la Policía Nacional, constituye el Estado Mayor General de la Policía Nacional.
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ARTICULO 34.
El Fondo Complementario de Seguridad Social, el Consejo Nacional de Vivienda Policial y el Centro Nacional de Producción son organismos descentralizados; se rigen por la presente ley, sus
estatutos y reglamentos.
CAPITULO III
ADMINISTRACION DESCONCENTRADA
COMANDOS DEPARTAMENTALES DE POLICIA
ARTICULO 35.
Los Comandos Departamentales de Policía, son organismos que tienen bajo su responsabilidad la actividad policial departamental; estarán a cargo de un Jefe de Policía que ejercerá sus
funciones y autoridad dentro del límite de cada departamento.
ARTICULO 36.
El Comandante Departamental de Policía, será designado por el Comandante General, debiendo tener el grado de Coronel Diplomado de Estudios Superiores de Policía.
ARTICULO 37.
El Sub Comandante Departamental de Policía, será designado por el Comandante General, a sugerencia del respectivo Comandante Departamental, debiendo cumplir con los requisitos exigidos para
ser Comandante Departamental de Policía.
ARTICULO 38.
El Sub Comandante Departamental de Policía, reemplazará al Comandante Departamental en caso de ausencia o impedimento de éste, con las mismas atribuciones que le confiere la ley.
ARTICULO 39.
El Inspector Departamental de Policía, será designado por el Comandante Departamental, debiendo cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Sub Comandante Departamental de Policía.
Tiene por funciones velar por la eficiencia de los servicios policiales a través de inspecciones, investigaciones, fiscalización e informes de las actividades de las diferentes reparticiones de su
jurisdicción.
ORGANISMOS DEPARTAMENTALES DE ASESORAMIENTO
Y APOYO
ARTICULO 40.
Los organismos de Asesoramiento y Apoyo Técnico Auxiliar tienen la responsabilidad de la planificación, la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, así como la
obtención y procesamiento de informaciones y la prestación de servicios auxiliares en la jurisdicción del Comando Departamental.
ORGANISMOS OPERATIVOS
ARTICULO 41.
Organismos Operativos o de Línea, son los servicios que en coordinación permanente se encargan de la ejecución y cumplimiento de las funciones policiales señaladas en el Capítulo III,
artículo 7 de la presente ley, para el logro de los objetivos institucionales.
ARTICULO 42.
Las Unidades de Orden y Seguridad son responsables del desempeño de las funciones fundamentales de prevención y auxilio, a través de los servicios de patrullaje, bomberos y seguridad
física, seguridad penitenciaria, ferroviaria, turismo, minería, petrolera, forestal, vida silvestre y otros.
ARTICULO 43.
Las Unidades de Criminalística son las encargadas de investigar delitos, identificar y aprehender a los autores, coautores y cómplices y remitirlos a disposición de las autoridades
competentes.
ARTICULO 44.
Las Unidades de Tránsito son las encargadas de regular, controlar y resolver los problemas de circulación de vehículos y peatones, prevenir e investigar accidentes de tránsito, mediante
actividades técnicas especializadas y de servicio de patrullaje urbano y rural.
ARTICULO 45.
La Unidad Aduanera de la Policía Nacional tiene como misión fundamental la de coadyuvar en la represión del contrabando y la defraudación de impuestos con la Dirección General de Aduanas,
Administraciones distritales y resguardos aduaneros.
ARTICULO 46.
Las Unidades de la Policía Femenina cumplen funciones auxiliares operativas y de carácter social, proporcionando apoyo a las Unidades de la Policía Nacional.
ARTICULO 47.
Las Unidades de Policía Fronteriza, Minera, Provincial y Rural, son responsables del cumplimiento de la función integral de Policía en sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 48.
Las Unidades de Control de Substancias Peligrosas son responsables de la prevención, control y represión de las actividades relacionadas con el tráfico ilegal de estupefacientes, así como
el comercio ilegal de la hoja de coca, en las respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 49.
Los jefes de los organismos de Asesoramiento, Apoyo y Operativos, deberán tener el grado de Teniente Coronel o Mayor Diplomado en la Escuela Superior de Policía y serán designados por el
Comandante Departamental correspondiente.
ARTICULO 50.
Los Juzgados Policiales dependen de los respectivos Comandos Departamentales de Policía y tiene estas atribuciones específicas:
Conocer, procesar y resolver, dentro de los límites de su jurisdicción y competencia, todas las faltas y contravenciones de Policía, y accidentes leyes de tránsito previstos en las
leyes y reglamentos.
Proceder a la calificación de vagos y malentretenidos conforme a ley e imponer las mediadas de seguridad administrativa pertinentes. Su organización y procedimiento están sujetos a
Reglamentos especiales.
ARTICULO 51.
Siendo atribuciones privativas de los juzgados Policiales conocer, procesar y resolver las faltas y contravenciones policiales y de tránsito; los demás organismos de la Policía Nacional no
podrán interferir sus funciones, debiendo limitarse a remitir el caso a disposición del juzgado correspondiente y prestarle su cooperación.
En los lugares donde se existan juzgados de Policía, estas funciones serán cumplidas por el Comandante de la Unidad Policial.
ARTICULO 52.
En las diferentes jurisdicciones departamentales, existirán Juzgados de Segunda Instancia, responsable de la correcta administración de justicia policial en grado de apelación.
ARTICULO 53.
Los jueces de Policía serán designados por el Comandante General en base a ternas propuestas por los Comandante Departamentales de Policía, debiendo recaer los nombramientos en miembros de
la Institución en la categoría en Jefes, abogados o egresados de las facultades de Derecho.
TITULO III
PERSONAL
CAPITULO I
DERECHOS
ARTICULO 54.
Los derechos fundamentales del policía son los siguientes:
No ser retirado de la Institución, salvo que se le compruebe la comisión de algún delito en proceso contradictorio conforme a ley.
Las infracciones a las leyes y reglamentos institucionales, determinarán la organización de proceso disciplinario, y en su caso, la sanción correspondiente.
Realizar estudios de especialización o perfeccionamiento policial en centros universitarios y otros institutos nacionales o extranjeros.
Ser remunerado de acuerdo a su jerarquía, antigüedad, necesidades, capacidad y méritos, que le aseguren un nivel de vida digno para sí y su familia.
Obtener promociones en el cargo y ascenso en el grado, de acuerdo a la presente ley y el respectivo reglamento.
Ser dotado de los medios necesarios para el cumplimiento de sus específicas funciones.
Recibir todos los beneficios acordados por la seguridad social y los que otorgue el Estado a los funcionarios públicos.
Percibir, en caso de retiro voluntario o forzoso, la indemnización por el tiempo de servicios conforme a ley.
Recibir subsidios por servicios de frontera, de alquiler y por condición de Diplomado en Estudios de post-Grado Policiales.
Asegurar el fomento educacional a los hijos de los policías fallecidos.
Beneficiarse con la repatriación de restos mortales.
Recibir atención médica en el exterior, en los casos necesarios, previo informe de la Dirección Nacional de Salud y Bienestar Social.
Percibir incremento de renta de vejez, en condiciones similares a los incrementos de haberes de los Policías en servicio activo.
Recibir subsidios mientras se desarrollen actividades operativas, de acuerdo de Reglamento y de Transporte de acuerdo a Reglamento.
Utilizar en caso de emergencia de cualquier medio de transporte disponible a fin de proteger y salvar la vida y los bienes de las personas.
CAPITULO II
OBLIGACIONES
ARTICULO 55.
La Policía tiene las siguientes obligaciones fundamentales:
Servir a la Patria, la sociedad y la Institución con lealtad, abnegación, disciplina y ética profesional.
Observar los preceptos constitucionales, leyes y reglamentos de la Institución.
Proteger y respetar los derechos humanos y la dignidad de las personas contra toda forma de prepotencia, abuso de autoridad, extorsión, etc.
Saber y practicar que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar
general.
Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico del país.
Guardar reserva sobre investigaciones, informaciones y documentación policial que comprometan el curso de aquéllas, la seguridad del Estado o puedan causar daño moral a los
involucrados, salvo orden expresa en contrario de autoridad competente.
Proteger a la sociedad en caso de siniestros, calamidades, desastres y otros hechos naturales.
CAPITULO III
USO DE LAS ARMAS
ARTICULO 56.
El empleo de armas por parte del Policía, debe ser motivado por la exigencia del cumplimiento de la ley luego de haberse agotado todos los medios disponibles y realizadas las persuaciones y
prevenciones reglamentarias.
ARTICULO 57.
Cuando existan víctimas fatales por efecto del uso de armas, se debe levantar el proceso correspondiente a fin de establecer las responsabilidades del caso.
ARTICULO 58.
El uso indebido de las armas dará lugar al proceso administrativo pertinente, y al juicio penal a que diera lugar el caso.
CAPITULO IV
JERARQUIA
ARTICULO 59.
La jerarquía de la Policía Nacional está determinada por el grado que tiene el funcionario y por el cargo que desempeña.
ARTICULO 60.
La jerarquía proveniente del cargo o función que se desempeña es transitoria.
ARTICULO 61.
La jerarquía que proviene del grado se adquiere por vida, no pudiendo privarse de ella sino mediante sentencia ejecutoriada de autoridad competente.
ARTICULO 62.
La escala jerárquica en la Policía Nacional está determinada de la siguiente manera:
Generales
General
Jefes
Coronel
Teniente Coronel
Mayor
Oficiales
Capitán
Teniente
Sub Teniente
Aspirantes a Oficiales
Cadete
Sub Oficiales
Sub Oficial Superior
Sub Oficial Mayor
Sub Oficial Primero
Sub Oficial Segundo
Clases Y Policías
Sargento Primero
Sargento Segundo
Cabo
Policía
e) Aspirantes a Policías Profesionales
Alumno
CAPITULO V
INCORPORACIONES Y RETIROS
ARTICULO 63.
Para ser incorporado a la Institución como Policía Profesional, se requiere poseer título de egresado de la Academia Nacional de Policías o su equivalente, conforme a reglamento.
ARTICULO 64.
La incorporación de otros funcionarios se efectuará de acuerdo a las previsiones del respectivo reglamento.
ARTICULO 65.
El personal de la Policía Nacional pasará a situación de Servicio Pasivo de la Institución, por las siguientes causas:
Por Haberse acogido al Seguro de Vejez
Por incapacidad permanente calificada conforme al Código de Seguridad Social, debiendo en este caso tramitarse previamente el Seguro de Invalidez.
ARTICULO 66.
El personal de la Policía Nacional podrá ser retirado de la Institución, por las siguientes causas:
A solicitud escrita del interesado siempre que hubiese cumplido el tiempo reglamentario de servicio en la Institución.
Por haber sido condenado a pena corporal, mediante sentencia judicial ejecutoriada.
Por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, previo proceso y resolución del Tribunal Disciplinario Superior.
ARTICULO 67.
Cuando a juicio del Tribunal Disciplinario Superior mediante Resolución se determinará la existencia de suficientes indicios de culpabilidad por la comisión de un delito, el procesado será
remitido a disposición de la autoridad competente.
ARTICULO 68.
Las licencias indefinidas serán concedidas a solicitud del interesado, conforme a Reglamento.
ARTICULO 69.
No podrá ser reincorporado a la Institución, ningún Policía retirado por haber sido condenado a pena corporal mediante sentencia judicial ejecutoriada o por resolución del Tribunal
Disciplinario Superior por la comisión de faltas graves.
CAPITULO VI
DISPONIBILIDADES
ARTICULO 70.
Se establece tres situaciones de disponibilidades para el personal de la Policía Nacional: "A", "B" y "C".
ARTICULO 71.
Serán destinados a la situación "A", con haber íntegro y cómputo de antigüedad:
Los que se encuentran en comisión especial del Supremo Gobierno.
Los que se inhabiliten por causa de enfermedades o accidentes.
Los que hayan sido enviados al exterior en misión de estudios.
Los que sigan estudios de especialización policial, complementarios de la profesión, sujetos a horario continuo.
Los que tramitan Renta de Vejez.
Los que por mandato popular ejercen funciones en alguno de los Poderes del Estado, computándose en este caso sólo la antigüedad.
ARTICULO 72.
El tiempo de duración en la situación de Disponibilidad "A", será de dos años, mediante Resolución del Comando General para cada caso.
ARTICULO 73.
Serán destinados a la situación de Disponibilidad "B" con goce de haber y sin cómputo de antigüedad para efectos de ascenso, quienes previo proceso y resolución del Tribunal Disciplinario
Superior reciban sanción disciplinaria.
ARTICULO 74.
El tiempo de permanencia en la situación de Disponibilidad "B" y las causales correspondientes están determinadas por el respectivo Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus
sanciones.
ARTICULO 75.
Será destinado a la situación de Disponibilidad "C" de Reserva Activa con haber íntegro y cómputo de antigüedad:
El personal que haya cumplido 30 años de permanencia en la Institución computables a partir de su egreso de la Academia Nacional de Policías.
Los Comandantes Generales de la Policía Nacional por haber cumplido la más alta función institucional.
ARTICULO 76.
El tiempo de permanencia en la situación de Disponibilidad "C" será hasta llegar a la edad requerida para el trámite de la Renta de Vejez, cumplido este requisito el personal será
destinado a la situación de Disponibilidad "A" de conformidad a los artículos 71, inciso 5 y 130, respectivamente, de la presente ley.
ARTICULO 77.
En atención a que el destino a la letra "C" es hasta llegar a la edad requerida por el Código de Seguridad Social, para acogerse al seguro de vejez, el personal destinado a esta situación
queda facultado para dedicarse a otras actividades públicas o privadas extra institucionales.
CAPITULO VII
LICENCIAS Y VACACIONES
ARTICULO 78.
El personal de la Policía Nacional tendrá derecho a licencias y vacaciones conforme a ley y reglamento correspondiente.
CAPITULO VIII
ASCENSO Y DESTINOS
ARTICULO 79.
El personal de la Policía Nacional tiene derecho al ascenso mediante la Orden General, luego de cumplir con todos los requisitos previstos por las leyes y reglamentos.
ARTICULO 80.
Los ascensos a Generales, serán otorgados por el Honorable Senado Nacional, a propuesta del Presidente de la República.
ARTICULO 81.
Para ascender al grado de General son necesarios los siguientes requisitos:
Ser boliviano de nacimiento.
Ser egresado de la Academia Nacional de Policías.
Ser Diplomado de Estudios Superiores de Policía.
Haber desempeñado cargos de dirección por un tiempo no menor a dos años en los mandos superiores de la Institución.
Tener excelentes fojas de concepto.
Tener antigüedad de por lo menos 4 años en el grado de Coronel.
ARTICULO 82.
Para ascender al grado de Coronel, son necesarios los siguientes requisitos:
Ser boliviano de nacimiento
Ser egresado de la Academia Nacional de Policías.
Ser Diplomado de Estudios Superiores de Policía.
Tener buenas fojas de concepto.
Tener 4 años de antigüedad como Teniente Coronel.
ARTICULO 83.
Para ascender a los grados de Teniente Coronel y Mayor, además de cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento del Personal, es necesario haber vencido los cursos de administración
y aplicación, respectivamente.
ARTICULO 84.
Los ascensos en las categorías de Jefes, Oficiales, Sub Oficiales, Clases y Policías, serán conferidos mediante orden general, por el Comando General de la Policía Nacional, previa
conformidad del Ministerio del Interior, Migración y Justicia y aprobación del Presidente de la República.
ARTICULO 85.
Los ascensos del personal administrativo y contratados con título universitario, serán otorgados de acuerdo a reglamento.
ARTICULO 86.
El personal de la Policía Nacional que obtenga título profesional universitario a nivel superior, en provisión nacional, tendrán derecho a acumular por una solo vez, dos años de
antigüedad en su grado, a los efectos de ascenso.
ARTICULO 87.
Los funcionarios que hayan prestado servicios extraordinarios a la Nación, o aporten intelectualmente en el aspecto técnico-científico policial, gozarán de los beneficios en el artículo
precedente; la calificación de dichos servicios y aportes está sujeto a reglamentación.
ARTICULO 88.
Los ascensos del personal de la Policía Nacional en todos los grados y categorías, se otorgarán de acuerdo a reglamento del personal, estableciéndose como requisito indispensable una
antigüedad mínima de cuatro años en cada grado.
ARTICULO 89.
Los destinos del personal de la Policía Nacional se dispondrán de acuerdo a las necesidades del servicio y conforme a lo establecido en la presente ley y reglamentos.
ARTICULO 90.
Las autoridades del Gobierno y las del mando policial deben cuidar que los destinos del personal sean compatibles con su jerarquía y especialidad, en razón a que la estructura orgánica y el
mando son verticales.
ARTICULO 91.
El personal de la Policía Nacional no podrá ser empleado en actividades distintas a sus funciones ni en asuntos ajenos a la naturaleza de su misión o servicio que afecten el decoro de la
Institución.
ARTICULO 92.
Los destinos del personal de la Policía Nacional de un departamento a otro, dentro del territorio nacional, se deberán disponer cada dos años dentro de cada jurisdicción departamental o de
acuerdo a las necesidades de servicio.
ARTICULO 93.
Al personal cuyo cambio de destino signifique movilización, se le proporcionará los pasajes y viáticos conforme a ley siendo extensivo este derecho a sus familiares.
CAPITULO IX
REGIMEN EDUCATIVO
ARTICULO 94.
La Academia Nacional de Policías es el único organismo de profesionalización, bajo cuya dependencia funcionarán los cursos de formación de Oficiales y los cursos básicos para el nivel de
policías.
ARTICULO 95.
Los títulos en provisión nacional a egresados de la Academia Nacional de Policías, serán otorgados por el Presidente de la República.
ARTICULO 96.
Los diplomas y certificados a los señores Jefes, Oficiales, Suboficiales y Clases egresados de los diferentes institutos de post grado, serán otorgados por el instituto correspondiente, con
aprobación del Comandante General de la Policía Nacional y conformidad del señor Ministro del Interior, Migración y Justicia, de acuerdo a reglamento.
ARTICULO 97.
Los títulos profesionales otorgados a becarios de la Policía Nacional en institutos similares de formación profesional del exterior, serán revalidados conforme a reglamento.
ARTICULO 98.
Los diplomas o certificados obtenidos en institutos del exterior por los señores Jefes, Oficiales, Sub Oficiales y Clases, serán homologados de acuerdo a lo establecido por ele
reglamento.
ARTICULO 99.
Los Diplomas "Honoris Causa", serán otorgados a personalidades nacionales o extranjeras que hayan prestado eminentes servicios a la Institución, por la Dirección de la Escuela Superior,
previa aprobación del Comando General de la Policía Nacional.
CAPITULO X
CONDECORACIONES
ARTICULO 100.
La condecoración consistirá en tres grados: Al Mérito, a la Constancia y al Valor, las que serán otorgadas por el Comando General de acuerdo a reglamento.
CAPITULO XI
TRIBUNALES DISCIPLINARIOS
ARTICULO 102.
Los Tribunales Disciplinarios son los organismos encargados de procesar, juzgar al personal por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las facultades
disciplinarias atribuidas a los Jefes y Oficiales, de conformidad al Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional.
ARTICULO 103.
El Tribunal Disciplinario Superior como organismo máximo de carácter disciplinario, funcionará en la ciudad de La Paz. Su organización y atribuciones están determinadas por el respectivo
reglamento.
ARTICULO 104.
En cada Comando Departamental de Policía, funcionará un Tribunal Disciplinario, con la organización y atribuciones establecidas por el Reglamento.
ARTICULO 105.
Los Tribunales Disciplinarios son independientes en el ejercicio de sus funciones, debiendo someter sus fallos de conformidad a las leyes y reglamentos. Su funcionamiento será de carácter
permanente.
ARTICULO 106.
Los miembros de los Tribunales Disciplinarios serán nombrados por el Comandante General.
TITULO IV
RELACIONES INTERNACIONALES
Agregadurías Policiales
ARTICULO 107.
Se designarán agregados policiales en misiones diplomáticas en el marco del principio internacional de reciprocidad y de acuerdo a las necesidades del país.
CAPITULO I
ASISTNECIA A EVENTOS INTERNACIONALES
ARTICULO 108.
El Comando General de la Policía Nacional, con la finalidad de que la Institución esté actualizada con los adelantos científico-técnicos en la lucha contra la actividad delictiva,
enviará representantes a los congresos y conferencias, en cumplimiento de acuerdos o convenios internacionales suscritos con el país.
ARTICULO 109.
El personal designado para representar a la Policía Nacional en congresos o conferencias internacionales será objeto de selección especial de acuerdo a reglamento.
CAPITULO II
MISIONES DE ESTUDIO
ARTICULO 110.
El Comando General de la Policía Nacional, enviará misiones de estudios al exterior con el objeto de conseguir una mayor tecnificación de los diferentes servicios.
ARTICULO 111.
De igual manera se propiciará la visita al país, de policías extranjeros con la finalidad de mejorar constantemente la actividad institucional, para lo que el Supremo Gobierno deberá
prestar la facilidades pertinentes.
TITULO V
REGIMENES ESPECIALES
CAPITULO I
REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 112.
Para el cumplimiento de sus fines, la Policía Nacional cuenta con los siguientes recursos financieros:
Asignación presupuestaria del Tesoro General de la Nación.
Ingresos propios
Ingresos destinados
Donaciones.
ARTICULO 113.
El presupuesto por programas que comprende gastos corrientes de operación, remuneraciones, becas, pasajes, viáticos, compra de bienes y servicios así como los gastos de inversión, muebles,
inmuebles, equipos, maquinaria y otros, será elaborado por el Comando General de la Policía Nacional, y presentado por intermedio del Ministerio del Interior al Ministerio de Finanzas, conforme a
lo dispuesto por la Ley Financial.
ARTICULO 114.
Se establece la escala de categoría por el tiempo de servicios que regirá para efectos del pago sobre el salario mínimo, determinados por la Dirección Administrativa de la Policía
Nacional de acuerdo a reglamentación.
AÑOS DE SERVICIO
CATEGORIA
PORCENTAJE
De 4 a 8 años
7ma. Categoría
35%
De 8 a 12 años
6ta. Categoría
45%
De 12 a 16 años
5ta. Categoría
55%
De 16 a 20 años
4ta. Categoría
65%
De 20 a 24 años
3ra. Categoría
75%
De 24 a 28 años
2da. Categoría
85%
De 28 adelante
1ra. Categoría
100%
ARTICULO 115.
Los recursos financieros destinados a la Policía Nacional en el Presupuesto General de la Nación, no podrán ser transferidos a ningún otro servicio debiendo manejarse directamente por la
Dirección nacional Administrativa de la Policía Nacional, en el marco de la fiscalización de la Contraloría General de la República.
ARTICULO 116.
Los recursos financieros presupuestados, con excepción de la partida 100 "SERVICIOS PERSONLES", serán desembolsados trimestralmente a la Dirección Administrativa de la Policía
Nacional.
ARTICULO 117.
Los ingresos destinados a la Policía Nacional, provienen de las siguientes fuentes, cuya recaudación estará controlada mediante papeles valorados emitidos por el Tesoro General de la
Nación:
Multas policiarias en general
Matrícula y registros policiarios en general
Registros de vehículos en general.
Recaudaciones efectuadas por los servicios prestados en los laboratorios criminalísticos de la Institución.
Timbres policiales.
Costo de extensión de la Cédula de Identidad.
Los valores por obtener licencia de conducción de vehículos incluyendo los utilizados en la extensión de certificados médicos.
Autorizaciones temporales para conducción de vehículos.
Análisis de laboratorios policiales.
Especies o dineros secuestrados en casas de juegos, rifas fraudulentas o clandestinas, salvando en este último caso el derecho de terceros afectados y con conocimiento de la
Contraloría.
Especies o dineros depositados o recuperados por la Policía que no sean reclamados dentro del término de un año. Previa la publicación correspondiente y al conocimiento de la
Contraloría.
Contribuciones de la comunidad para fines determinados.
Explotación de centros de producción policiales.
Donaciones o legados.
ARTICULO 118.
De los ingresos enumerados en el artículo anterior, el 85% de su rendimiento será depositado diariamente en cuenta especial del Tesoro General de la Nación para ser utilizados de acuerdo a
presupuesto interno elaborado por el Comando General de la Policía Nacional, en las siguientes proporciones:
58% Fondo Complementario
30% Edificaciones policiales y mantenimiento de equipos y vehículos.
12% Consejo de Vivienda Policial.
El 15% de los ingresos generados por la aplicación del artículo anterior, deberá ser transferidos a una cuenta especial a ser determinada por el Ministerio del Interior.
ARTICULO 119.
Son ingresos destinados a la Policía Boliviana Nacional, los establecidos por disposiciones legales.
CAPITULO II
REGIMEN DE BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 120.
El personal de la Policía Nacional se encuentra comprendido en el campo de aplicación de la Seguridad Social Integral prevista por las leyes y reglamentos pertinentes.
ARTICULO 121.
El otorgamiento de los derechos, prestaciones y el cumplimiento de las obligaciones colaterales de afiliación y cotizaciones, se hallan regidos por el Código de Seguridad Social, el Estatuto
Orgánico del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional y los reglamentos de Seguros Mutuales.
ARTICULO 122.
Las prestaciones de los regímenes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y las que corresponden a la morbilidad común, se otorgarán por la Caja Nacional de Seguridad
Social.
ARTICULO 123.
Asimismo serán otorgadas prestaciones médicas y hospitalarias complementarias a cargo de los servicios asistenciales propios de la Policía Nacional, dependientes de la Dirección Nacional
de Salud y Bienestar Social del Comando General. Para este efecto la Caja Nacional de Seguridad Social, proveerá a los servicios médicos y hospitalarios de la Dirección Nacional de Salud y
Bienestar Social del instrumental médico y odontológico y los medicamentos requeridos para una eficiente atención, con cargo a las aportaciones del personal de la Policía Nacional.
ARTICULO 124.
Todo el personal de la Policía Nacional se encuentra incorporado al régimen complementario del Seguro Facultativo de maternidad, vejez, invalidez y muerte, de acuerdo a lo prescrito por el
Código de Seguridad Social y su correspondiente reglamento.
ARTICULO 125.
La determinación de las primas de cotización y las fuentes de los recursos de financiamiento, así como la fijación de la cuantía de las prestaciones complementarias de vejez, rentas de
derechohabiente y demás modalidades del Seguro Complementario se hallan prescritas en el Estatuto Orgánico del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional y sus
reglamentos.
ARTICULO 126.
Las rentas que el personal de la Policía Nacional debe percibir por seguro de vejez de ninguna manera deberán ser inferiores al haber que perciben los del servicio activo, a tal objeto el
Fondo Complementario de Seguridad Social de la Policía Nacional efectuará los ajustes necesarios en su respectivo presupuesto.
ARTICULO 127.
La gestión administrativa del Fondo Complementario de la Policía Nacional estará a cargo de un Consejo Directivo elegido por los miembros activos y pasivos de la Institución, con
funcionamiento autónomo en lo administrativo, financiero, económico, técnico y contable, y con personalidad jurídica propia.
ARTICULO 128.
El personal de la Policía Nacional se encuentra incorporado al régimen del Fondo de Retiro Policial a cargo del Fondo Complementario de la Policía Nacional cuyas primas de cotizaciones,
fuentes de financiamiento y la cuantía de las indemnizaciones, en caso de retiro voluntario o forzoso, se determinará en su respectivo reglamento.
ARTICULO 129.
Todo el personal del servicio activo de la Policía Nacional se halla comprendido en el seguro de vida policial, a cargo del Fondo Complementario de la Policía Nacional, cuyas primas de
cotizaciones son aportadas por el Supremo Gobierno, a través del Tesoro General de la Nación y conforme al correspondiente presupuesto por programas, la cuantía de los capitales a pagarse a los
beneficiarios en caso de muerte del asegurado, será determinada por el respectivo reglamento.
ARTICULO 130.
El régimen de vivienda de la Policía Nacional, estará a cargo del Consejo de Vivienda Policial, Institución descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica propia y
autonomía de gestión, encargada de planificar, promocionar y adjudicar viviendas de interés social para los miembros de la Policía Nacional.
ARTICULO 131.
Los organismos de mutualidad y bienestar social creados o por crearse con fines de solidaridad económica, social y profesional, así como para otorgar beneficios no cubiertos por el Código
de Seguridad Social a favor de los miembros de la Policía Nacional, gozarán de autonomía administrativa y financiera, debiendo sujetarse a sus correspondientes estatutos.
ARTICULO 132.
El personal de la Policía Nacional al cumplir la edad de 55 años los varones y 50 años las mujeres, será pasado a la situación de Disponibilidad "A", para el trámite de Seguro de Vejez
correspondiente.
ARTICULO 133.
Para el goce de la renta de vejez, el personal que tenga 30 años de servicio efectivo calificado en la Institución y haya cumplido con los requisitos fundamentales para el ascenso,
percibirá la remuneración correspondiente a la jerarquía inmediata superior, con todos los derechos reconocidos a dicha jerarquía.
TITULO VI
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 134.
De acuerdo a las específicas funciones de la Policía Nacional, el Estado proveerá de locales, laboratorios, vehículos, medios de comunicación, armamento adecuado y equipo policial, cuya
adquisición, uso y conservación estará sujeto a leyes y reglamentos especiales.
ARTICULO 135.
No se crearán ni funcionarán en el país, entidades de carácter oficial, que cumplan funciones públicas paralelas o similares a las que corresponden a la Policía Nacional.
ARTICULO 136.
Las organizaciones privadas, destinadas a la investigación y seguridad particular, sólo podrán constituirse y funcionar previa autorización del Comando General de la Policía Nacional
ratificada mediante resolución del Ministerio del Interior. Desempeñarán sus labores bajo el control de la respectiva Policía Departamental.
ARTICULO 137.
Los egresados de la Academia Nacional de Policías en sus ramas de formación profesional para Oficiales, Clases y Policías, tienen derecho a recabar el carnet y libreta respectivos, para
acreditar su situación militar, de acuerdo a reglamento.
ARTICULO TRANSITORIO 1.
El personal de la Policía Nacional en actual servicio, será incorporado al escalafón único, tomando en cuenta su condición profesional, grado, jerarquía y especialidad que tenía antes
de la aprobación de la presente ley, y de conformidad con el reglamento del personal.
ARTICULO TRANSITORIO 2.
Entre tanto se promulgue la nueva ley de control de Substancias Peligrosas y por tratarse de una función estrictamente policial, el actual Comité de lucha contra el Narcotráfico pasa a
depender, con toda su estructura, del Comando General de la Policía Nacional.
ARTICULO 138.
Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La paz, 21 de marzo de 1985.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario
Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.