Programa Global de Crédito a la Pequeña y Mediana Minería.
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTICULO UNICO.-
Se aprueban los contratos de préstamos: N 483/OC/BO por $us. 43.800.000.- y N 755/SF/BO, por $us. 9.200.000.- para la ejecución del Programa Nacional de Transporte y el N 479/OC/BO por
$us. 25.000.000.- para el Programa Global del Crédito a la Pequeña y Mediana Minería, suscritos en Washington, distrito de Columbia, Estados Unidos de América el 12 de noviembre de 1984, entre el
Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de Bolivia.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco años.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario
Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Francisco Belmonte Cortéz, Ministro de Finanzas.