Ley 73 1960-1964 Descarga el documento PENSION RICARDO NAVAJAS TRIGO LEY DE 5 DE ENERO DE 1961 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Como gratificación por los servicios prestados al paÃs, concedese una pensión mensual vitalicia, al ciudadano Dr. Bernardo Navajas Trigo, equivalente a la dieta de Senador Nacional, debiendo imputarse dicha erogación al Ãtem Obligaciones del Estado a partir del 1961. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 28 de noviembre   de 1960. Fdo. Mario Torres C., Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humboltd, Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario;   Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Faud Mujaes K., Diputado Secretario. POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco dÃas del mes de enero   de mil novecientos sesenta y un años.