Ley 729 1982-1985 Descarga el documento LEY N 729 LEY DE 18 DE MARZO DE 1985 Dr. JULIO GARRETT AILLON PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL MONUMENTO NACIONAL.- Declárase al conjunto urbano de YANI, provincia Larecaja, La Paz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO 1.- Declárase monumento nacional al conjunto urbano, arquitectónico y artístico de Yani, ubicado en la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz. ARTICULO 2.- El mantenimiento de su estructura urbanística tipo rural colonial, el patrimonio artístico, así como los restos humanos, de importancia antropológica, fauna y flora se regirán a los dispuesto por la legislación vigente. ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo asignará la partida presupuestaria correspondiente en la gestión 1985, para que el Servicio Nacional de Caminos habilite el trazo definitivo del camino carretero entre Sorata y Yani. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario. Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco años. Dr. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del Honorable Congreso Nacional.