ARTICULO PRIMERO.- Créase la Cuarta Sección Municipal de la Provincia Murillo, con su capital El Alto de La Paz, del Departamento de La Paz.
ARTICULO SEGUNDO.- Son sus límites: Al Norte, con el Cantón Zongo, de la Tercera Sección de la Provincia Murillo; al Sur, con el Cantón Viacha de la Provincia Ingavi;
al Este, con la Ceja de El Alto de la ciudad de La Paz; y al Oeste, con el Cantón Laja de la Segunda Sección de la provincia Los Andes.
ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar, en conformidad al Artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, delimitará la Cuarta Sección, fijando
los hitos correspondientes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario
Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco años.
Dr. JULIO GARRETT AILLON Presidente del Honorable Congreso Nacional.