Ley 727 1982-1985 Descarga el documento LEY N 727 LEY DE 6 DE MARZO DE 1985 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PLAN NACIONAL DE TRANSPORTES.- Apruébase el contrato de préstamo suscrito con la CAF el 16 de julio de 1984, por $us. 10.5 millones. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- Se aprueba y autoriza al Supremo Gobierno la suscripción del contrato de préstamo otorgado por la Corporación Andina de Fomento (CAF), el 16 de julio de 1984, por el monto de $us. 10.500.000.- (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL, DOLARES AMERICANOS), con destino al Plan Nacional de Transportes. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 27 de febrero de 1985. H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hernando Poppe Martínez, Ministro de Transportes y Comunicaciones.- Lic. Francisco Belmonte Cortéz, Ministro de Finanzas.