Ley 726 1982-1985 Descarga el documento LEY N 726 LEY DE 6 DE MARZO DE 1985 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA AÑO DEL BICENTENARIO DE LA HEROINA DE LA INDEPENDENCIA DOÑA VICENTA JUARISTI EGUINO.- Se declara a 1985. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO 1.- Declárase AÑO DEL BICENTENARIO DEL NACIMIENTO LA HEROINA DE LA INDEPENDENCIA DOÑA VICENTA JUARISTI EGUINO a 1985, que será celebrado en todo el territorio nacional, a cuyo efecto el Ministerio de Educación y Cultura, organizará el Comité Nacional que realce el magno acontecimiento en todo la República. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo, mediante disposición expresa, autorizará y encomendará la emisión de sellos postales con la efigie de doña Vicenta Juaristi Eguino en homenaje recordatorio del bicentenario de su nacimiento. ARTICULO 3.- Declárase el día 3 de abril de 1985, feriado nacional, sin suspensión de actividades públicas ni privadas, en el departamento de La Paz. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter A, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Cesar Chavez Taborga, Ministro de Educación y Cultura.