Declárase a la localidad de Bermejo, segunda sección de la provincia Arce del Departamento de Tarija, zona de desastre nacional, a raíz de las inundaciones ocurridas en los últimos
días.
Artículo 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo el desembolso de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 10.000.000.000.-), destinados a dar solución inmediata a
los diversos problemas emergentes del desastre natural.
Artículo 3.- En virtud de lo anterior, el Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Finanzas, Transportes y Comunicaciones, de Planeamiento y Coordinación,
Urbanismo y Vivienda, dispondrá la inmediata conformación de un equipo técnico multidisciplinario y de financiamiento para que, dentro de un plazo de sesenta días a partir de la promulgación de
la presente ley, ponga en ejecución los planes correspondientes a la realización de obras y de defensivos sobre las márgenes del río Bermejo y Grande de Tarija, a fin de evitar futuras tragedias
como la presente.
Artículo 4.-
En carácter de prioridad nacional, el Tesoro General de la Nación dispondrá los recursos necesarios para el fiel cumplimiento de la presente ley. En su caso, se autoriza al Poder
Ejecutivo, a gestionar créditos o préstamos internacionales con destino a los planes, programas y obras que demanden la zona de desastre nacional.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario
Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
JULIO GARRETT AILLON, Presidente Constitucional Interino de la República.- Cnl. (r) Manuel Cárdenas Mallo, Ministro de Defensa Nacional.- Lic. Francisco Belmonte Cortéz, Ministro de
Finanzas.