Los recursos resultantes de la subasta de esos bienes, así como los valores, previas formalidades de ley, serán:
Para construir un establecimiento penitenciario: 60%
Para construcción e instalación de centros de rehabilitación de fármaco-dependientes: 40%
ARTICULO 4.- En el Banco Central de Bolivia se abrirá cuenta específica para el depósito de los fondos generados por la presente ley denominada "Construcción de
la Penitenciaria de Cochabamba y Centro de Rehabilitación de Fármaco-dependientes".
ARTICULO 5.- Se instituye una comisión que administrará y fiscalizará el fondo, conformada por:
El Prefecto del Departamento;
El Alcalde Municipal;
El Presidente de la Corte Superior de Distrito;
El Presidente del Comité Cívico de Cochabamba;
El Presidente del Colegio de Abogados;
El Fiscal de Distrito;
El Contralor Departamental.
ARTICULO 6.- Los vehículos automotores y aeronaves incautados y adecuados para funciones de prevención y control de la delincuencia en Cochabamba, serán
entregados a la Policía Nacional. Las armadas y pertrechos bélicos incautados, serán entregados a las FF.AA.
ARTICULO 7.- Modifícase el artículo 6 del Decreto Supremo 20372, de 31 de julio de 1984, en los términos de la presente ley.
ARTICULO 8.- La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Luis
Peláez Rioja, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Congreso Nacional.