Ley 711 1982-1985 Descarga el documento LEY N 711 LEY DE 8 DE FEBRERO DE 1985 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CORTE SUPERIOR DE DISTRITO DE ORURO.- Está compuesto por siete vocales, dividida en las salas civil de cuatro y penal de tres. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- A partir de la promulgación de la presente ley, la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro estará compuesta por siete vocales, incluyendo el Presidente, dividida en dos salas: una en lo civil, con cuatro miembros, y otra en lo penal, con tres miembros. ARTICULO SEGUNDO.- Para resoluciones en Sala Plena se requerirá el voto favorable de cuatro vocales. Ambas salas, para cumplir con sus atribuciones legales, se distribuirán el conocimiento de causas en partes iguales entre sus miembros. ARTICULO TRANSITORIO.- La Corte Suprema de Justicia elevará al H. Senado Nacional las ternas para la designación de los nuevos vocales de la Corte Superior del Distrito de Oruro y asignará en el presupuesto judicial los ítems correspondientes para el pago de los haberes. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.