Ley 71 1960-1964 Descarga el documento LEY Nº 71  LEY DE 5 DE ENERO DE 1961 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Como un homenaje a las Fuerzas Armadas de Bolivia, se dispone la emisión de sellos postales de diferentes valores, los que deberán ser adheridos a toda correspondencia que se expida en el territorio de la República o fuera de él por vÃa terrestre o aérea. ARTICULO 2ª.- Estos sellos postales llevarán el epÃgrafe: Homenaje a las Fuerzas Armadas de Bolivia, y se editarán de acuerdo al siguiente detalle: CORREO TERRESTRE 400.000            Estampillas de Bs.         350.- 200.000                   "           "   "            600.- 200.000                   "           "  "         1.000.- 200.000                    "           "   "        2.000.- CORREO AEREO 150.000           Estampillas      de           Bs.           400.- 150.000                 "                "                "            700.- 90.000                   "               "                "          2.000.- 90.000                 "               "               "         3.000.- ARTICULO 3ª.- Los sellos postales Homenaje a las Fuerzas Armadas de Bolivia, serán puestos a la circulación, inmediatamente después que sea entregada la emisión. ARTICULO 4ª.- Los fondos que se recaudaren como resultado de la emisión de sellos postales: ?Homenaje a las Fuerzas Armadas de Bolivia?, beneficiará Ãntegramente a la Caja de Pensiones Militares, la que contará con dichos ingresos como un fondo de reserva y previsión? ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 16 de diciembre   de 1960. Fdo. Rubén Julio C, Presidente del H. Senado Nacional; E. Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados;  F. Ayala Requena, Senador Secretario;  Ciro Humboltd, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo B., Diputado Secretario. POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco dÃas del mes de enero   de mil novecientos sesenta y un años.