Ley 708 1982-1985 Descarga el documento LEY N 708 LEY DE 6 DE FEBRERO DE 1985 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON VILLA ASUNCION DE MACHACA.- Créase en la provincia Ingavi, La Paz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón Villa Asunción de Machaca, de la jurisdicción de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: Al Norte, con la Capital Puerto Guaqui, al Sud con el Cantón Aguamalla, al Este con el Cantón Jesús de Machaca y al Oeste con el Río Desaguadero. ARTICULO SEGUNDO.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Villa Asunción de Machaca, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H.Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.