Ley 704 1982-1985 Descarga el documento LEY N 704 LEY DE 31 DE ENERO DE 1985 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PROVINCIA BOLIVAR.- Créase en el departamento de Cochabamba, con capital BOLIVAR. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase la provincia Bolívar, con su capital Bolívar, en el Departamento de Cochabamba, comprenderá en su jurisdicción los cantones: Comuna, Challoma, Vilacaya, Coyuma, Villa Victoria, Jorenko (Villaverde), Yarvicoya y Carpani. Los límites de la provincia son: Al Norte, con las provincias Arque de Cochabamba y Cercado de Oruro; Al Sur, con la provincia Alonso de Ibáñez de Potosí; Al Este, con las provincias de Arque de Cochabamba y Alonso de Ibáñez de Potosí; Al Oeste, con las provincias Cercado y Pantaleón Dalence de Oruro. ARTICULO SEGUNDO.- La delimitación correspondiente será realizada por el Instituto Geográfico Militar de conformidad al Artículo 6 del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.