Ley 703 1982-1985 Descarga el documento LEY N 703 LEY DE 31 DE ENERO DE 1985 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON VILLA MACAMACA.- Créase en la provincia Omasuyos, La Paz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón Villa Macamaca, en la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, cuyos siguientes límites son los siguientes: al norte, con la Provincia Camacho; al sur con el Cantón Ancoraimes; al este, con el Cantón Turrini, y al oeste, con la Provincia Camacho. ARTICULO SEGUNDO.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.