Ley 700 1985 Descarga el documento LEY N 700 LEY DE 30 DE ENERO DE 1985 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON PUERTO PARAJACHI.- Créase en la provincia Camacho, La Paz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón Puerto Parajachi en la Provincia Camacho Departamento de La Paz, con los siguientes límites: Al Norte, con Puerto Acosta, Provincia Camacho; al Sur con la Península Challpata, al Est, con el Cantón Escoma, al Oeste, con el Lago Titicaca. ARTICULO SEGUNDO.- La comunidades que integran el Cantón son: Parajachi 1, Pusani Parajachi 2, Wiquiquisa, Juppi Grande, Parajachi Centro, Tanawacas, Futuni, Anaco, Keilesa, Calancachi, Inquipuni y Coajachi. ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia.