Ley 7 1960-1964 Descarga el documento  LEY Nº 7 LEY DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1960   VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- Elévase a rango de Ley el decreto Supremo Nª 04446 de 5 de julio de 1956, por el que se dispone la reorganización de la Dirección General de Ferrocarriles, interpretándose el inceso w) del artÃculo 3ª en sentido de conocer toda reclamación en asuntos que no impliquen contención ni afecten intereses del Estado o entidades dependientes de el. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de septiembre de 1960. Fdo. Mario Torrez C., Presidente del H. Senado Nacional; Egberto Ergueta Q., Presidente de la Cámara de Diputados; Julio Calvo C., Senador Secretario; Francisco Morales Pérez, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Mario Roncal A., Diputado Secretario. POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiséis dÃas del mes de septiembre de mil novecientos sesenta años.